Reducciones

¿Que bonificaciones  y reducciones ofrece el contrato para la formación y el aprendizaje?

El contrato para la formación y el aprendizaje ofrece las siguientes bonificaciones:

  • Cada mes la empresa podrá bonificarse el coste de la formación que recibe el trabajador.
  • Cada mes podrá reducir sus cuotas a la Seguridad Social hasta en un 100 %.
  • Cada mes podrá bonificar los costes de la tutorización en la empresa.
  • Si el trabajador está incluido en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene derecho a otra bonificación.

¿Cual es el desglose de la cotización a la seguridad social?

 

Concepto Empresa
Contingencias comunes (formación) 34,80 €
Contingencias profesionales IT 4,78 €
Fondo de Garantía Salarial 2,64 €
Formación profesional 1,28 €
Desempleo 47,22 €
TOTAL 90,72 €

 

La cifra total a aplicar desde enero de 2018 por los seguros sociales del contrato para la formación y el aprendizaje será de 111,14€.

Así mismo, la Base de cotización diaria asciende a 28,62 € y la base de mensual es de 858,60 €.

Bonificación de la formación teórica vinculada al contrato

La formación teórica vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje está totalmente bonificada, y a partir de 2016 los costes de bonificación se calcularán según la jornada máxima prevista en el convenio colectivo (o, en su defecto, según la jornada máxima legal).

Sin embargo, los porcentajes dedicados a trabajo efectivo y formación seguirán siendo los mismos (75 % y 25 % respectivamente durante el primer año de contrato, 85 % y 15 % el segundo y tercer año).

Bonifocación por tutorización

Cada trabajador tiene asignados dos tutores: uno dentro de la empresa y otro en el centro de formación, que deberán coordinar la actividad formativa y realizar su seguimiento.
Con el objetivo de incentivar el trabajo del tutor asignado dentro de la empresa a partir de 2016 se recibirá una bonificación adicional de entre 1,5 y 2 euros la hora, según la plantilla de la empresa, y hasta un máximo de 40 horas mensuales, según la orden ESS/41/2015 de 12 de enero.

 

Plantilla de la empresa Máximo horas financiables
De 5 o más trabajadores 40 h
De 2 a 4 trabajadores 40 h

La cifra total a aplicar desde enero de 2018 por los seguros sociales del contrato para la formación y el aprendizaje será de 111,14€.

Así mismo, la Base de cotización diaria asciende a 28,62 € y la base de mensual es de 858,60 €.

 

Plan de garantía juvenil

Cuando el trabajador esté inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de las bonificaciones para financiar los costes formativos se eleva del 25 hasta el 50 % durante el primer año, y del 15 al 25 % el segundo y el tercer año de contrato, según la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero.

 

 

El día 24 de diciembre de 2016 se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Esta norma flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas dispuestas para los inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil.

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil?

• Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.

• Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.

• Estar empadronado en territorio español.• Tener más de 16 años y menos de 30 (límite no aplicable a personas con discapacidad reconocida).

• Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.

Diferencias respecto al sistema anterior:

• No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud (antes se requerían 30 días naturales).

• No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud (antes se establecía un plazo que varíaba entre 30 y 90 días naturales).

Ahora las reducciones en las cuotas a la Seguridad Social se convierten en bonificaciones

Cuando el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.

Por esta modificación será necesario confirmar si los trabajadores que se van a contratar bajo esta modalidad contractual se encuentran inscritos en el Fichero de Nacional de Garantía Juvenil.

La Seguridad Social dictará las pautas para realizar estas bonificaciones e introducir las modificaciones que considere necesarias para la correcta aplicación de las mismas. De igual modo, los programas de nóminas deberán realizar las correspondientes actualizaciones.

Sólo se produce un cambio de aplicación, el nuevo contrato sigue teniendo los mismos beneficios.

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