TRÁMITES DEL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN

 

¿Cómo se tramita el contrato de formación en 2016?

 

AUTORIZACION DE INICIO DE LA FORMACION

Envío a Tabane Formación de la solicitud, en la cual debe facilitar los datos correspondientes al perfil de la empresa y del trabajador, así como el puesto a desempeñar, para que podamos asesorarte sobre el contrato de formación, la formación más adecuada para dicho perfil y revisar que se cumplan los requisitos para la realización del contrato.

 

Documentación que debe aportar el trabajador

 

  • Fotocopia de DNI.
  • Nº de Seguridad Social.
  • Justificante de inscripción en el SEPE como demandante de empleo.
  • Aportar certificados de estudios (graduado en ESO o equivalente; Bachillerato; etc, para casos en los que la formación vinculada sea de nivel 2 ó 3).

 

Nuestro centro de formación solicitará, con los datos del contrato y de la formación, la Autorización de Inicio de la formación al Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Éste tendrá que confirmar la autorización como máximo en el plazo de un mes, en el caso de que no respondan, pasado el mes, se entenderá que está aceptada la formación por silencio administrativo positivo.

 

“La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente” (Artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.)

 

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se notificará para que en el plazo de diez días hábiles, el solicitante subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

La solicitud se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro, notificándose la resolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

 

En cuanto nuestro centro obtenga la autorización de inicio, que permite incluir al trabajador en la actividad formativa, se pondrá en contacto contigo para que realices el alta del contrato. Importante: no debes realizar el alta antes de obtener la autorización, es imprescindible tenerla para formalizar el contrato (artículo 16 del RDL 1529/2012).

 

 

EN LA T.G.S.S.

  • Solicitar el código de la cuenta de cotización (C.C.C.) para aprendizaje (modelo TA-7). Deberá acompañar TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa).
  • Solicitud de acuerdo con mutua de A.T. y E.P. y D.N.I. o CIF.
  • Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato.
  • TA-1 (si el trabajador no tiene nº de afiliación).
  • N.I. del trabajador.

 

EN LA OFICINA DEL SEPE

  • Anexo II. Acuerdo para la actividad formativa en contratos para la formación y el aprendizaje.

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